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Código Penal Artículo 222 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 222 bis.

Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito no exceda de cinco mil cuotas, se impondrán de tres meses a tres años de prisión, multa de treinta a trescientas cuotas y destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil cuotas, se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas cuotas y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando no sea posible determinar el monto del enriquecimiento ilícito, ya sea por su naturaleza o cuando por cualquier causa no se valorizara, se impondrán de tres meses a siete años de prisión, multa de treinta a cuatrocientas cuotas y destitución e inhabilitación de tres meses a siete años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Se equipara a enriquecimiento ilícito y se sancionará como tal a cualquier persona que haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En todos los casos se procederá al decomiso en beneficio del Estado, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos



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