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Código Penal Artículo 222 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 222 bis.

Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito no exceda de cinco mil cuotas, se impondrán de tres meses a tres años de prisión, multa de treinta a trescientas cuotas y destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil cuotas, se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas cuotas y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando no sea posible determinar el monto del enriquecimiento ilícito, ya sea por su naturaleza o cuando por cualquier causa no se valorizara, se impondrán de tres meses a siete años de prisión, multa de treinta a cuatrocientas cuotas y destitución e inhabilitación de tres meses a siete años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Se equipara a enriquecimiento ilícito y se sancionará como tal a cualquier persona que haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En todos los casos se procederá al decomiso en beneficio del Estado, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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